UNIVERSIDAD MARISTA DE MÉRIDA A.C.

Importante Iniciativa de Ley

Por /
El jueves 3 de marzo la comunidad Marista entregó el siguiente escrito:
 
Mérida Yucatán, marzo de 2011
 
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
Dip. Mauricio Sahuí Rivero
Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política
 
La Universidad Marista de Mérida, siempre a favor de la salud y la vida, ha desarrollado la promoción de la donación de órganos dentro de la sociedad, en un programa denominado “Soy Donador Marista”.
 
En ese marco, hemos hecho un análisis de la Iniciativa de Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán de fecha 7 de febrero de 2011, que actualmente se estudia en la Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social del H. Congreso del Estado; y haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 8º Constitucional, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones a fin de contribuir de alguna forma al análisis de dicha Ley, como parte de su trabajo legislativo.
 
PRIMERA.- El Proyecto de Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, constituye un gran avance para la cultura de donación de órganos; los términos en los que está expresado, nos parecen claros, viables y aplicables jurídicamente. Sin embargo, como parte de nuestra misión como institución educativa, a continuación se presentan algunas consideraciones que nos parecen de relevancia a fin de contar con una ley sólida y consensuada.
 
SEGUNDA.- Esta Universidad considera que sería importante integrar a la ley un sistema para que el consentimiento para la donación de órganos de cadáveres, sea la premisa general, y que la negativa sea la excepción. Esta negativa únicamente podría manifestarse de manera expresa por el mismo individuo antes de su muerte. Lo anterior se hace con base en las siguientes premisas:
 
 
 
 
a)     El derecho a la vida es un valor reconocido universalmente por los sistemas jurídicos, por las declaraciones universales de Derechos Humanos, por nuestra Constitución y en general por diversos sistemas filosóficos y religiosos.
b)     La tecnología actual permite hacer conservar la vida a un número importante de individuos que se encontrarían desahuciados de no ser por un posible trasplante de algún órgano determinado.
c)     Los órganos de las personas fallecidas de no ser utilizados para un trasplante, están destinados a su incineración o su putrefacción, es decir, no tienen utilidad alguna salvo en casos de investigaciones o de trasplantes.
d)     Por tanto, resulta un absurdo el permitir que un ser humano muera por no poderse utilizar un órgano destinado a pudrirse o incinerarse.
e)     En protección a la vida, y a un interés colectivo, --toda vez que nadie sabe cuándo puede estar en el caso de necesitar un trasplante—el Derecho y las leyes deben partir de la premisa de que el trasplante de los órganos propios de cada persona después de la muerte, es un hecho consentido por todos los habitantes mayores de edad, salvo declaración expresa en contrario.
 
Cabe aclarar que la donación tácita contemplada en el proyecto de ley que obra en el Congreso, no es suficiente, pues si de todas maneras los familiares pueden oponerse sin expresión de causa, no existiría de facto ninguna diferencia con el estado jurídico actual.
 
Por tanto, se propone:
 
1.- Hacer una modificación integral a la iniciativa a fin de que la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán prevea como norma general el consentimiento tácito para la donación de órganos en todas las personas mayores de edad, para que aplique después de su fallecimiento, y que a esta donación tácita no puedan oponerse ni siquiera los familiares del fallecido, sin causa justificada.
 
 
2.- Deberá establecerse un registro formal, de fácil acceso y gratuito por medio del cual una persona, en vida, pueda manifestar su determinación de que sus órganos no sean utilizados para trasplantes. 
 
3.- Deberá establecerse los casos que la ley considere como causa justificada (como podría ser una enfermedad, la sospecha de un delito y por tanto que deba preservarse el cuerpo completo para investigaciones futuras, etc.)
 
4.- En la misma ley se deberá prever los mecanismos por los cuales el Estado deberá promover la cultura de la donación de órganos.
 
Sin lugar a dudas, con esta modificación se ampliaría considerablemente el rango de donadores potenciales, lo que se traduciría en muchas vidas salvadas.
 
TERCERA.- La presente iniciativa no contempla los siguiente puntos importantes, y se recomienda sean observados para hacer una ley lo más completa posible.
 
1.- Como requisito para realizar trasplantes, debe existir en los hospitales, según los lineamientos de la Comisión Nacional de Bioética, comités de bioética hospitalaria para efecto de estudiar y dar su opinión en situaciones que puedan comprometer la donación. Estas situaciones van desde la toma de criterios sobre la vida y la muerte, la utilización de tecnología de elevados costos y la distribución equitativa de un bien evidentemente escaso.
 
2.- Por ley, debería darse a los donantes y a sus familias, la información objetiva de cada pronóstico o situación sin ningún tipo de controles externos. Este derecho debe ser expreso y por tanto la ley debe incluirlo para garantizar que el donante y la familia tengan un entendimiento claro de la situación que se vive.
 
3.- Es importante generar documentos de consentimiento informado por parte de los receptores y también documentos de voluntad anticipada. En cuanto al documento notarial que propone el proyecto, debe establecerse que baste la certificación de firma que realiza el no-
 
 
tario y no una declaración formal que deba constar en su protocolo, a fin de simplificar el trámite y hacerlo muy accesible y económico. Esto dará certeza jurídica y validará la decisión del donador de dar células, tejidos u órganos.
 
4.- En el documento respectivo, debe de establecerse con claridad el sentido de donación, como parte de la información que se brinde al donante y a su familia. Hay que establecer que se debe expresar siempre de manera clara si la donación es para trasplante, investigación o educación.
 
5.- Basado en el principio de beneficencia, y en razón de la velocidad con que evolucionan las técnicas innovadoras con riesgo considerable, es importante que la ley contemple el establecimiento, por parte de los médicos, de los  riesgos mínimos por los cuales no se pueda tomar acción aun contando con la autorización expresa del donador o receptor. Esto es muy
importante pues existen casos en los que debe impedirse la donación aunque se cuente con documentos de aprobación por parte del donante.
 
6.- Deben quedar establecidos los criterios de distribución de órganos, así como de la utilización de los mismos, con viabilidad de difícil predicción, los mecanismos de selección y de inclusión o exclusión de las listas de espera.
 
7.- Debe establecerse la figura de “Coordinador de Trasplante”, obligatorio para cada hospital, que organice y garantice la calidad de todo el proceso de donación, incluyendo la donación, la extracción del órgano y la recepción del mismo. El coordinador de trasplante, con la autorización dada en términos de ley, será quien realice los trámites administrativos y legales correspondientes, a fin de facilitar al donante, al donatario y a sus familiares esta clase de trabajos y cuestiones burocráticas, con los cuales normalmente no están en contacto y por tanto les son ajenos y difíciles.   El coordinador de trasplante deberá ser un médico del hospital, ser de reconocida probidad y sus servicios serán gratuitos para los donadores, donatarios y familiares.
 
 
 
 8.- Debe establecerse como obligación en los hospitales donde se realicen estos procedimientos, contar con personal que esté capacitado para hacer la entrevista a la familia y explicarle y acompañarla durante el proceso. La persona debe estar preparada en temas de manejo de crisis, tanatología y relaciones humanas intrahospitalarias.
 
Esperando que estas consideraciones sean de utilidad, quedamos a sus apreciables órdenes para cualquier aclaración adicional que al respecto se nos solicitara.
 
Ser para Servir
 
 
 
M.I. Miguel Ángel Baquedano Pérez
Rector
 
 

Lic. Raúl Pino Navarrete                        M.I. Sayda Rodríguez Gómez                    Dr. Luis Méndez Trujeque

Director de la Escuela de Derecho  Coordinadora Proyecto “Soy Donador Marista”    Asesor Médico

 
 
C.c.p.
- Dip. Jorge Félix Várguez Canul
Presidente de la Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social
 
- Dip. Carlos David Ramírez y Sánchez
Vicepresidente de la Comisión Permanente de Salud y Seguridad Social

- Dip. Alicia Magaly del Socorro Cruz Nucamendi
Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del PAN

- Dip. Edilberto Rodríguez López
Coordinador de la Fracción Parlameentaria del PRD
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