REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE EXPERIENCIAL LABORAL
1. Disposiciones Generales
1.1. De conformidad con el Reglamento General de
1.2. Las practicas laborales en
1.3. Los principales objetivos de las prácticas laborales que se establecen en el presente reglamento son los siguientes:
1.3.1. Que los alumnos puedan entrar en contacto real con el campo de trabajo en las empresas, organizaciones, espacios y ambientes laborales propios de la licenciatura que están cursando.
1.3.2. Que los alumnos puedan desarrollar habilidades específicas de su profesión, que requieren ser aprendidas en el campo laboral.
1.3.3. Que desde el ámbito de
1.3.4. Que en esta experiencia laboral puedan estar en escenarios reales a efecto de puedan aprender a resolver problemas reales, vinculados con el área de la licenciatura que están cursando.
2. Características del Programa de Aprendizaje Experiencial Laboral
2.1. Los estudiantes de nivel licenciatura de
2.2. Participar en el "Programa de Aprendizaje Experiencial Laboral", es una condición obligatoria que deberán cumplir todos los alumnos de la universidad a nivel licenciatura como requisito previo para obtener su título profesional.
2.3. La duración del "Programa PAEL" deberá ser de cuando menos un año calendario, pudiéndose desarrollar de manera discontinua, en una o más organizaciones que previamente autorice
2.4. Para que un alumno pueda iniciar su participación en el "Programa PAEL", deberá haber cubierto al menos el 40% de los créditos o materias académicas del programa de estudios de la licenciatura correspondiente, pudiéndose requerir un porcentaje mayor, cuando así lo dispongan las autoridades educativas, de salud u otras entidades que por razón de la disciplina, así se establece en sus leyes o reglamentos respectivos.
2.5. Para el caso referido en el numeral anterior y en el caso que así lo dispongan las autoridades correspondientes, los alumnos podrán desarrollar sus prácticas laborales al concluir la fase académica de su preparación profesional y siempre previa a su titulación.
2.6. Los espacios laborales a donde acuda el alumno, deberán tener estrecha relación con el área profesional del estudiante.
2.7. La filosofía de las organizaciones o instituciones en las cuales los alumnos realicen sus prácticas laborales, deberán ser compatibles con la filosofía de
2.8. La participación en el "Programa PAEL", es independiente del Servicio Social a que están obligados todos los alumnos que aspiren a obtener un título profesional.
2.9. Para el caso de que el "Programa PAEL" pretenda ser utilizado como una opción de titulación de los alumnos, las normas relativas a su duración, implementación y formas de llevarse a efecto, se describen en el "Reglamento General de Licenciatura" de
3. Modalidades de participación en el Programa.
Los alumnos podrán participar en cualquiera de las siguientes tres modalidades del "Programa PAEL", previa autorización del Director de cada Escuela.
3.1. Proyecto de Experiencia Laboral Dirigida, que consiste en la realización de un proyecto en el que podrán participar hasta tres alumnos, el cual podrá ser interdisciplinario, en cuyo caso, deberá ser aprobados por los Directores cuyas disciplinas intervengan y aborden el Proyecto a desarrollar.
3.1.1. Los proyectos que se desarrollen en esta modalidad, deberán ser autorizados por la propia Universidad, por derivarse de necesidades que el propio grupo de alumnos hubiese detectado o bien por haberlo así solicitado alguna empresa, institución u organización, en cuyo caso se requerirá de la autorización del o de los Directores de las Escuelas cuyos alumnos participen en el Proyecto, quienes evaluarán juntamente con los profesores que en su caso determine
3.1.2. Para el inicio del "Proyecto" los alumnos deberán presentar la documentación necesaria que justifique su realización, así como los objetivos y alcances que se esperan alcanzar.
3.1.3. Durante la realización del Proyecto, los alumnos deberán presentar los reportes de avance que en su caso les pidan sus profesores acompañantes.
3.1.4. Al finalizar el Proyecto, los alumnos deberán presentar un trabajo que contenga los resultados de su trabajo, el que deberá ser avalado por el o los profesores que los acompañaron en la realización del mismo y en su caso, por la empresa, institución u organización que hubiese realizado el encargo.
3.2. Experiencia Laboral de Residencia Dirigida, que consiste en la realización de una estancia laboral en una empresa, institución u organización que
3.2.1. Este tipo de estancias tienen su origen, en aquellas empresas, instituciones u organizaciones que se acercan a
3.2.2. Los alumnos que participen en esta modalidad, deberán presentar un reporte por escrito al inicio y otro al final de su estancia y ambos deberán contener la firma de su empleador.
3.2.3. Durante la realización de la estancia laboral, la "Universidad", por conducto de las personas que determine, le dará seguimiento a dichas estancias de los alumnos con el objeto de conocer el grado de aprovechamiento de estos y recabar la opinión de los empleadores sobre el desempeño laboral del alumno.
3.2.4. En caso que el alumno realice su estancia laboral en dos o más empresas, instituciones u organizaciones durante el año obligatorio, deberá presentar tantos reportes de inicio y finalización por cada una de las estancias laborales que realice.
3.3. Experiencia Laboral de Residencia Auto asignada Dirigida, que consiste en la realización de una estancia laboral en una empresa, institución u organización, que el alumno elija o bien que ya esté previamente insertado en ella, para sumarse a las tareas cotidianas de la vida de ésta y que deberán de estar relacionadas con su área de formación profesional.
3.3.1. Dado que este tipo de estancias regularmente se origina por iniciativa de los propios estudiantes, es necesario que para efectos de que se le considere como participante del "Programa PAEL", se le informe al Director de
3.3.2. Los alumnos que participen en esta modalidad, deberán presentar un reporte por escrito al inicio y otro al final de su estancia y ambos deberán contener la firma de su empleador.
3.3.3. En caso que el alumno realice su estancia en dos o más empresas, instituciones u organizaciones, deberá presentar tantos reportes de inicio y finalización por cada una de las estancias laborales que realice.
4. Responsable del Programa
4.1. El responsable del "Programa PAEL", es el Asesor del Programa que estará apoyado por los "tutores" de las respectivas Escuelas quienes de común acuerdo con los Directores de las Licenciaturas correspondientes supervisarán y llevarán el control y registro de los alumnos y empresas, instituciones u organizaciones participantes.
4.2. El Asesor del Programa, deberá estar en permanente contacto con las empresas participantes en el "Programa PAEL" a efecto de conocer las vacantes y espacios que en ellas se generen para promocionarlas entre los alumnos a efecto de que puedan realizar sus estancias laborales.
4.3. El Asesor del Programa y los tutores, son los responsables directos de darle seguimiento a estancias laborales y deberá informarle al Director de
4.4. Al concluir los alumnos sus estancias laborales y habiendo entregado en tiempo y forma sus respectivos reportes, deberá informarle al Director de
5. Organización del Programa de Aprendizaje Experiencia Laboral
5.1. El Director de
5.2. El alumno interesado en realizar su estancia laboral, deberá acudir con el Asesor del Programa o con el tutor de la escuela de procedencia, a efecto de informarle sobre su deseo de iniciar formalmente sus prácticas laborales y la modalidad en la que desee hacerlo.
5.2.1. Proyecto de Experiencia Laboral Dirigida.- En esta modalidad, el alumno presentará a
5.2.2. Con base en la información presentada,
5.2.3. Proyecto Laboral de Residencia Dirigida.- El Asesor del Programa, por conducto su Escuela le presentará a los alumnos interesados, la relación de las empresas, instituciones u organizaciones con quienes haya celebrado Convenios de Colaboración y que previamente hayan manifestado tener vacantes disponibles, en donde podrán realizar los alumnos sus prácticas laborales.
5.2.4. Definido por el alumno entre las opciones propuestas el lugar de su elección para realizar su estancia laboral, solicitará se le entregue su Carta de Asignación, la que deberá estar firmada por el Asesor del Programa con copia al Director de
5.2.5. Proyecto Laboral de Residencia Auto asignada.- El alumno solicitará a
5.2.6. En caso afirmativo, el Asesor del Programa, con la anuencia del Director de
5.2.7. En caso que no exista Convenio de Colaboración con el empleador propuesto, se le pedirá al alumno presente otras opciones para realizar sus prácticas o bien, de juzgarlo pertinente, el Director de
5.3. El alumno acudirá a la empresa, organización o institución asignada, a iniciar sus Practicas Laborales, en el horario y bajo la normatividad que se le indique.
5.4. Dentro de los quince días de haber iniciado el alumno sus practicas laborales, deberá presentar al Asesor del Programa, al Tutor o directamente al Director de su Escuela, el reporte denominado "Reporte de Inicio de Prácticas Laborales", el que deberá contener la firma del alumno y de su empleador.
5.5. En los casos que se le indique, el alumno deberá presentar además de los Reportes de Inicio y Terminación, los reportes parciales que en su caso, cada Escuela determine.
5.6. El Asesor del Programa, el Tutor o en su caso el Director de
6. Derechos y obligaciones
De los empleadores
6.1. Los Empleadores deberán presentar por escrito a
6.2. Los Empleadores deberán establecer un programa de actividades para el cumplimiento de las Prácticas Profesionales de los alumnos, pudiéndose asesorar con
6.3. Los Empleadores deberán definir el número de alumnos que solicita presten sus Prácticas Profesionales en su empresa, institución u organización, procurando establecer los perfiles con los que deberán cumplir los alumnos, así como la o las licenciaturas de donde deberán provenir cada uno de ellos.
6.4. Los Empleadores deberán dar y recibir un trato respetuoso y profesional.
6.5. Los Empleadores deberán determinar el área o la persona que corresponda que será la responsable de la selección, asesoramiento, y seguimiento de los alumnos respecto de las actividades y/o programas que les vayan encomendando a los estudiantes como parte de sus prácticas laborales.
6.6. Los Empleadores deberán supervisar, controlar y asesorar a los alumnos en las actividades que realicen y otorgarles las facilidades y apoyos requeridos para el buen desarrollo de sus obligaciones tanto dentro del "Programa PAEL" así como en sus responsabilidades académicas.
6.7. Los Empleadores deberán proporcionarle a
6.8. Los Empleadores deberán firmar en su caso, los reportes de inicio y finalización que están obligados a presentar los alumnos a
De los alumnos
6.9. Los alumnos deberán dar y recibir un trato respetuoso y profesional.
6.10. Los alumnos deberán cumplir con las instrucciones, horarios y demás indicaciones que les den sus superiores jerárquicos.
6.11. Los alumnos deberán en su caso, cumplir con las medidas de seguridad e higiene que existan en la empresa, institución u organización en las que realicen sus prácticas laborales.
6.12. Los alumnos deberán en su caso, utilizar el uniforme, checar tarjetas y respetar y cumplir con las normas disciplinarias y de control que existan en la empresa, institución u organización.
6.13. Los alumnos deberán mantener estricta confidencialidad de los asuntos en los que intervengan o que sean de su conocimiento con motivo de su estancia laboral en la empresa, institución u organización en la que realizan sus prácticas laborales.
6.14. Los alumnos deberán realizar los reportes inicial y final que le pida
7. De los tutores del Programa.
7.1. Cada escuela, deberá designar entre sus profesores mejor evaluados, que hayan tenido experiencias laborales bien por haber sido empleados o por haber sido empleadores, a uno de sus profesores para que realice las funciones de tutoría entre los alumnos de su Escuela que estén realizando sus prácticas Laborales.
7.2. Las tareas y responsabilidades del tutor, se describen en el documento denominado "Tareas y Responsabilidades del Tutor".
8. Seguros
8.1. Dado que todos los alumnos de
9. Compensaciones económicas
9.1. Las empresas, instituciones y las organizaciones que acepten a los alumnos para realizar sus prácticas laborales con ellos, podrán compensar a éstos durante su estancia laboral mediante el otorgamiento de becas económicas.
9.2. Por lo anterior, las estancias laborales de los alumnos al amparo del "Programa PAEL", no constituye ni se considera una relación laboral entre los empleadores y los alumnos.
9.3. Habiendo concluido los alumnos sus estancias laborales al amparo del "Programa PAEL", y para el caso que las empresas, instituciones u organizaciones requieran contratar a éstos de manera permanente en términos de Ley, dichas relaciones laborales quedarán sujetas a
"Ser para Servir"
Aprobado en Junta de Consejo Académico de fecha 7 de mayo de 2008

